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Las listas negras en hoteles y sus problemas desde la protección de datos

Office receptionist greeting corporate partner with handshake. Woman in formal clothing shaking hands over reception counter. Partnership concept

El comportamiento de algunos turistas en hoteles es en ocasiones totalmente incívico: destrucciones de mobiliario, molestias a otros clientes, y abusos que han llegado incluso al punto de mostrarse en el lanzamiento de muebles desde el balcón. El problema es que, después de la expulsión, estos clientes problemáticos pueden acabar en otro hotel cercano, o incluso puede ser que vuelvan otra temporada al mismo hotel.

Con tal de evitar este tipo de actividades, en Mallorca han empezado a utilizar listas negras de turistas vándalos para vetarlos. De acuerdo con esta noticia

Cada lista cuenta con un mismo encabezamiento: «Aviso expulsión clientes incívicos». A continuación se detallan los nombres y apellidos de los vándalos, número de sus respectivos documentos de identidad y su nacionalidad. Al final del documento se notifica la causa de la expulsión. Esos datos circulan de hotel en hotel vía correo eléctronico para que los vándalos no puedan ser realojados en establecimientos de la zona.

Ahora, parece que en Ibiza una parte del sector está planteándose utilizar también esta medida, tal y como podemos ver en esta noticia del Diario de Ibiza

«Es una muy buena medida y, si legalmente se puede sacar adelante, me gustaría hacerlo cuanto antes mejor, porque nos encontramos con clientes con un comportamiento que deja mucho que desear»

El problema es que, como bien menciona el gerente de la Federación Hotelera de Ibiza y Formentera, Manuel Sendino, no es tan sencillo contar con una lista negra como la presente.

La idea de fondo

Debemos empezar por reconocer la realidad de estos actos vandálicos, y el perjuicio que ocasionan a hoteleros. Estos perjuicios son tanto visibles (daños en bienes del hotel) como más indirectos, en cuanto a la percepción que pueden tener otros clientes del hotel (que en otras temporadas pueden evitar dicho hotel para evitar clientes de borrachera). Pensemos en uno de los ejemplos que menciona la noticia

Presuntos autores de arrojar desde la sexta planta un sillón de piel de una plaza

Por lo tanto, puedo entender las razones que pueden llevar a proponer una medida de este tipo. Ahora bien, de nuevo coincido con la opinión de Manuel Sendino

A veces, en caliente, puedes llegar a plantearte una medida similar, pero es muy difícil implementar unos registros así

¿Qué dice la Ley?

Podríamos empezar mencionando el documento sobre listas negras del Grupo de Trabajo del Artículo 29, de 3 de octubre de 2002.

Entering individuals onto databases on which they are identified in connection with a specific situation or specific facts represents an intrusion. This increasingly common phenomenon is currently known as “blacklists”.

Another crucial aspect is data subjects’ right to be informed on the processing of their
personal data. Breach of this cardinal principle leaves citizens vulnerable in that they have themselves no knowledge that their personal data have been entered on a  blacklist because these were obtained from another source, which prevents them from  effectively exerting the rights of access, rectification, erasure and objection.

Por su similitud, también podemos observar el Informe Jurídico 0302/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos. En este caso, una determinada compañía de servicio de taxi elaboraba un “lista negra” de usuarios “a los que se niega sistemáticamente el servicio de llamada telefónica previa de taxi”. Igualmente se señala que la citada compañía trata los datos de los números telefónicos desde los que se realiza la llamada, denegando el servicio en caso de encontrarse alguno de los mismos en la citada “lista negra”.

Muchos de los factores de esta consulta pueden extrapolarse al caso de los hoteles:

Como correctamente señala este informe

De este modo, si el interesado hubiera sido informado de la posibilidad de que la compañía prosiga en el tratamiento del dato para poder prestarle un mejor servicio en posteriores solicitudes, conservando los datos que se indicasen en la información facilitada, y el interesado accediese al mantenimiento de dicha relación continuada, sí sería posible la conservación.

si se indicase, en caso de permanecerse en el tratamiento que las condiciones para la prestación del servicio exigen que el interesado en caso de rechazar aquél informe a la compañía de esta circunstancia, quedando informado expresamente de que en caso de no cumplirse esas condiciones será posible la denegación del servicio en 
posteriores ocasiones, también podría considerarse amparado el tratamiento

El Informe señala diversas obligaciones de información al interesado cuyos datos son tratados, con lo cual lo que tenemos que tener claro es que la creación de una lista negra no resulta tan sencilla como simplemente anotar números en una lista, y enviarla por correo electrónico a otros hoteles. Una actuación tan legitimada (aparentemente) como esta podría suponer una infracción de la normativa de protección de datos, que supondría una sanción por dicha vulneración de derechos. Y, a todo esto, habría que sumar la discusión sobre el alcance de este derecho de información, y si en los casos en que corresponda realmente se produce un consentimiento informado (lo cual requeriría un análisis mucho más en profundidad de lo que permitiría un post)

Es importante que, antes de adoptar una medida como esta (y además hacerla pública en los medios) se analice adecuadamente su viabilidad legal, y en especial los requisitos que impone. En caso contrario, se puede acabar teniendo que afrontar una sanción por algo que (incorrectamente) se pensaba que podía hacerse. Las prisas no son buenas consejeras.

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