Ya no está sola YouTube dentro de las páginas conocidas en las que compartir los vídeos que queramos. El aumento de las velocidades de conexión y la mejora en los servidores está propiciando la rápida aparición de páginas en las cuales podemos colgar los vídeos que vamos creando para ponerlos a disposición de todos nuestros contactos.
Así, el vídeo que hemos grabado en un cumpleaños lo podemos enseñar a mucha gente al mismo tiempo, con el añadido de que el hospedaje mismo del vídeo resulta gratuito (y si no, ya buscamos el servidor donde poder no pagar por este servicio).
Pero el problema de estas webs no versa sobre el contenido generado por los usuarios, sino sobre el abuso que éstos realizan sobre la posibilidad de subir a estas páginas vídeos de los cuales no ostentan los derechos de autor. Supongo que podéis imaginar que la problemática en cuanto a la responsabilidad por estos contenidos no se refiere a los usuarios que han creado y puesto a disposición del público los mencionados contenidos, con pleno conocimiento de que ellos no eran los titulares del copyright. De lo que voy a hablar es de la proliferación de páginas índice de vídeos, como sería éstas.
Estas páginas web no hospedan los vídeos ni ningún otro tipo de contenido propio, limitándose a enlazar, para su fácil localización, un gran conjunto de material audiovisual. En todas estas páginas web podemos encontrar un aviso a la entrada, buscando exhimirse de la eventual responsabilidad que pudiese surgir, en base a que la realidad es que ellos no hospedan ningún tipo de material, solo lo enlazan.
Estas páginas ya existían en la época de YouTube, algunas incluso saltándose el bloqueo de vídeos, pero ha sido recientemente cuando ha aparecido un verdadero boom. Este boom ha venido acompañado por el mayor uso de una página de vídeos online en particular, Stage6. Cuál es el atractivo sobre YouTube de esta página?
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Una mayor calidad, podemos encontrar contenido en Alta Definición. Esto nos permite no sufrir las imperfecciones que aparecen en compresiones de mayor ratio como la que existe en YouTube
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Vídeos de mayor duración, con lo cual ya no debemos partir nuestros vídeos en ciento y un trozos, para ir enlazando a los siguientes
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Y tal vez la que ha provocado que esta página web esté aumentando su número de usuarios de forma exponencial: la posibilidad de descargar de forma directa la película que estamos viendo, en formato divx, y sin necesidad de acudir a aplicaciones de terceros para hacerlo.
De esta forma, los contenidos grabados de la televisión, dvd, etc, están solo a un click de distancia, y a una calidad más que suficiente para su correcto visionado. Ahora bien, verdaderamente están exentas de responsabilidad las páginas web que enlazan a este contenido?
Por un lado, la MPAA es de la opinión de que son plenamente responsables, lo que les ha llevado a presentar una denuncia contra varias páginas web tal y como se puede leer en el enlace anterior. Las páginas no contienen ningún vídeo, limitándose a enlazar a contenido en servidores de terceros. El Art. 17 de la LSSI nos habla del supuesto de enlace a contenidos, en los siguientes términos:
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Ahora bien, tal y como yo lo veo, la generalización en cuanto a estos índices tal vez no resulta la actuación más correcta, dado que puedo identificar dos grandes conjuntos dentro de las páginas web que se dedican a recopilar vídeos hospedados en equipos de terceras personas en atención a la legalidad aparente de la actividad realizada.
1.- El caso de vídeos hospedados en servidores de archivos puros de países como Rusia o China
En determinados países, hay cuentas de gran tamaño a las cuales podemos subir archivos directamente, ya sean imágenes, archivos de audio o de vídeo, y a los cuales podemos acceder en streaming o en descarga directa. En mi opinión este es el supuesto más incorrecto de acuerdo con la Ley. En este caso podría resultar más complicada la exención de responsabilidad, pese a que estrictamente podrían llegar a aducir que no existe un conocimiento real y efectivo del carácter de ilegal de los contenidos a que enlazan, aunque en este supuesto esta posibilidad quedaría bastante diluída. La realidad es que en ocasiones los contenidos son subidos a estas cuentas por las mismas páginas que luego enlazan a éstos. El problema estriba en la difícil demostración de este hecho. Ahora bien, el caso que puede resultar más interesante (y que es más numeroso) no es éste.
2.- Enlace a vídeos situados en YouTube/Stage6
Por qué establezco esta diferenciación? La realidad es que las características de este tipo de sitios pueden llegar a crear una condición propicia a este tipo de enlaces. Para empezar, deberíamos observar qué nos dicen los Términos de Uso de estas páginas en cuanto a las condiciones y los derechos que se otorgan al publicar contenido en estas páginas.
YouTube:
9.3 Ud. se obliga a no cargar o publicar ningún Archivo de Usuario que esté sujeto a derechos de propiedad intelectual de otros terceros (incluyendo derechos de exclusividad o publicidad), salvo que el titular legal de dichos derechos le haya otorgado una licencia o autorización formal para publicar el material en cuestión y para otorgar a YouTube la licencia indicada en el epígrafe 10.1 siguiente.
Usted estará otorgando a favor de cada usuario del Sitio Web, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de roy
alties para acceder a sus Archivos de Usuario a través del Sitio Web, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar trabajos derivados de, mostrar y ejecutar dichos Archivos de Usuario en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Sitio Web y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.
Stage 6:
9) Don't steal, pirate or swindle. In other words, don't post anything that you don't own or otherwise have the right to transmit and share. We take our own intellectual property rights seriously (as should you) and respect the intellectual property rights of others. It is our policy to respond to notices of alleged copyright infringement that comply or substantially comply with the Digital Millennium Copyright Act ("DMCA"), (the text of which can be found at the U.S. Copyright Office Web Site), and other applicable intellectual property laws. Steps for submitting notices under the DMCA to us are summarized and available here.
Por un lado, en ambos casos nos encontramos con la obligación de subir únicamente material del cual se ostenten los derechos de autor. De esta forma, nos encontramos con una presunción de que el material es lícito, pese a que admite prueba en contra (en caso de que el verdadero titular reclame sus derechos y se lo notifique al prestador del servicio). Así, la gente que enlaza a un vídeo de uno de estos sites confía en las condiciones y términos de uso fijados por la empresa, creyendo que el contenido que se sube no infringe el copyright (al menos, en teoría).
Es cierto que podríamos decir que en algunos casos resulta aparente que esto no es así, pero lo cierto es que algunas productoras han puesto a disposición del público obras, con tal de ver qué resultado tiene entre el público, incluso fuera de los canales que tienen abiertos. Así, resulta virtualmente imposible conocer si realmente un contenido es infractor o no, por mucho que algunas entidades gestoras parecen criminalizar y atacar directamente a algunos de estos sitios.
La verdad es que la respuesta a este problema no es precisamente pacífica, más teniendo en cuenta la dificultad y tiempo necesario para obtener una resolución judicial que declare la ilegalidad de un determinado contenido (pese a que es cierto que la previa intervención judicial es una defensa de los derechos bastante necesaria). Qué pensáis?