Vocaloids y propiedad intelectual

Sergio Carrasco Mayans Sergio Carrasco Mayans
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Las tecnologías de síntesis de voz han dejado de ser de un tiempo a esta parte una tecnología cuyo único uso posible abarcaba aplicaciones diseñadas para facilitar la accesibilidad a equipos informáticos a personas con discapacidades visuales, para llegar a entrar en un gran número de posibilidades en el mundo lúdico.

Una de las aplicaciones que está causando furor entre los usuarios (sobretodo en Japón y resto de países orientales) es el sintetizador de Yamaha Vocaloid (en particular la versión 2 con Hatsune Miku como nueva Idol). Este sintetizador de voz ha sido diseñado específicamente para cantar. Sí, tal y como habéis oído, utilizando dicho programa podemos hacer que un sintetizador de voz cante la letra que nosotros le indiquemos con el tono, tempo y demás datos que a nosotros nos interesen, llegando en algunos casos a tener un aspecto bastante decente. Podemos observar el resultado en multitud de videos subidos a YouTube como son el presente (cantando una canción en japonés).

 

El resultado es cada vez mejor, con una calidad de sonido que en muchas ocasiones depende más del usuario que se encarga de intentar sacar el máximo de dicho sintetizados más que del propio programa. Ahora bien, qué sucede con los derechos sobre las canciones utilizadas con un programa como el presente?

Por un lado, y pese a que haya excepciones como es el caso de la canción mostrada anteriormente, en muchas ocasiones podremos ver como el sintetizador se ha utilizado para sustituir la voz original en una canción. Si nos atenemos a lo mostrado en el Art. 10 LPI, podemos observar que sobre dichas canciones recae la protección de la LPI

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

b) Las composiciones musicales, con o sin letra

Ahora bien, en el caso de la utilización de un Vocaloid, no podemos entender que exista un intérprete diferente (por mucho que en el caso de Yamaha este sintetizador se basa en samples editados de voces reales). Dado su carácter automatizado e integrado en una herramienta informática como es la presente (que nos permite variar tono, tempo y texto a cantar), resulta más plausible una interpretación en que entendamos el uso de este vocaloid de forma similar a la utilización de un determinado instrumento informatizado. Lo anterior supone que nos encontremos ante una obra derivada del Art. 11 LPI y que, por tanto, se requiera autorización del autor para realizarla. En el caso de contar con ella, dicha obra derivada también será objeto de protección

Artículo 11. Obras derivadas

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1. Las traducciones y adaptaciones.

2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

3. Los compendios, resúmenes y extractos.

4. Los arreglos musicales.

5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica. 

Por otro lado, actualmente crear librerias de voz para programas de este tipo resulta complicado para un usuario medio. Pero todos sabemos que la tecnología avanzada rápidamente, y es posible que en algún momento resulte muy sencillo crear librerías a partir de muestras que podamos obtener. Qué sucederá cuando podamos obtener las voces de grandes cantantes para hacerles cantar nuestras propias creaciones como si fueran un simple instrumento más? Sustituiran las voces de los nuevos cantantes a los típicos efectos de sintetizador de la última decada?

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