Un pequeño triunfo para Internet

Sergio Carrasco Mayans Sergio Carrasco Mayans
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Os presento a ASCAP, la Asociación Americana de Autores, Compositores y Editoriales. Como ya habréis advertido, nos encontramos ante el homónimo americano de las entidades españolas gestoras de derechos de autor como SGAE. ASCAP, al igual que las otras asociaciones de este tipo, se preocupa enormemente por el perjuicio que provoca a sus asociados las malvadas descargas que la gente realiza a través de Internet. Y ya no tan solo las descargas ilegales que realizamos utilizando sistemas como P2P, sino también las legales que podemos obtener a través de servicios que, hasta ahora, parecía que cumplían correctamente con sus obligaciones monetarias. El problema es que para ASCAP, los royalties a las descargas realizadas a través de Internet no han sido correctamente aplicados. Así, reclaman que no sea suficiente con el pago de un royalty (al que se ha denominado DPD, Digital Phonorecord Delivery) por la posibilidad de descargar una determinada obra, sino que simultáneamente requieran el pago de la una licencia que se otorgará si así se considera oportuno para poder comunicar públicamente la obra. De acuerdo siempre con su interpretación, las descargas que realizamos a través de la Red deberían ser equiparadas a las public performance, para lo cual requerirían pagar una cantidad y obtener la autorización del titular de los derechos de autor. Por esta razón, en el transcurso de un procedimiento judicial impulsado por AOL, RealNetworks y Yahoo ASCAP ha interpuesto una cross-motion destinada a que se establezca expresamente este hecho. Pero, qué supone una "public performance" de acuerdo con el ordenamiento americano? El Título 17, Sección 101 del US Copyright Act parece claro al respecto al indicarnos que constituye esta actuación:

  • Reproducir o mostrar la obra en un lugar abierto al público en general, o en cualquier lugar en el que se haya reunido un número sustancial de personas fuera del círculo familiar y allegados
  • Transmitir o comunicar públicamente una obra a los lugares que hemos mencionado en el apartado anterior o directamente al público […]

En realidad, nos encontramos ante un concepto similar a nuestra comunicación pública. Las entidades gestoras interpretan que toda descarga de Internet constituye una comunicación pública, en tanto está a disposición del público. Por esta misma razón resulta interesante el resultado que hubiera podido tener este proceso.

Bastante bombo se le dió a esta iniciativa, que parecía que podía llegar a suponer un hito en la forma de prestar servicios a través de Internet. Pensemos en que muchas de las posibilidades de la Web 2.0 no resultarían factibles si sobre ellas pendiese una doble imposición de este tipo. Finalmente, el juez ha llegado a una conclusión: Este derecho del autor no es aplicable a las descargas. La resuesta parecía obvia, pero seguramente las entidades acabarán recurriendo. Por esta razón no podemos más que ver que nos encontramos solo ante una batalla, y no ante el final de la guerra.

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27/04/2007: He hecho una pequeña corrección a la redacción de este post (nadie es perfecto), dado que el proceso en realidad no ha sido impulsado originalmente por ASCAP, y nos encontramos en el ámbito de una cross-motion. Aprovecho la presente para indicaros la lectura de un artículo que apareció al respecto de este tema escrito por John Gordon, abogado experto en temas de música digital y columnista del Digital Music News. El artículo lo podéis encontrar en

http://www.theregister.com/2007/04/13/steve_gordon_performance_royalties/

Este artículo se puede complementar con el que redactó en:

http://stevegordonlaw.com/article_elf_clearingpt2.htm

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