RTVE deniega acceso a información pública por miedo a que la uses

Sergio Carrasco Mayans Sergio Carrasco Mayans
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Ya nos habíamos hecho eco de noticias relativas a la falta de transparencia de Radio Televisión Española, tanto por las demandas que acumula por no facilitar información pública, o en este blog cuando fue obligada a hacer públicos los gastos por participar en Eurovisión 2015 (resolución que se encuentra impugnada).

Hoy, Samuel Parra (responsable de otras peticiones de información a entes públicos), ha hecho público el siguiente tuit

Este portal es útil, pero existe mucha más información y documentos en poder de los organismos públicos que podemos solicitar, y que puede resultar de interés para realizar investigaciones, artículos u otros documentos.

El ataque a la finalidad misma de la solicitud, y su calificación como abusiva, no es accidental, dado que anteriormante ya se ha intentado utilizar el número de solicitudes como criterio para denegar la solicitud por abusiva, circunstancia que ha sido desestimada hasta el momento. Como indica el Criterio del Consejo

El hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no determina necesariamente un abuso del derecho

Por esta razón, se opta dejar de lado el posible abuso cuantitativo, y centrarse en un supuesto abuso cualitativo, es decir, que no puede conjugarse con la finalidad de la Ley.

Si revisamos los elementos que ha utilizado RTVE para entender que se ha producido un abuso más allá de toda duda, se hace mención a:

  • Promoción profesional a base de poner a prueba el funcionamiento del sistema de Transparencia
  • Comentar en Redes Sociales y en su blog profesional los resultados de sus solicitudes
  • Colaborar en libros publicados sobre la materia

Por lo tanto, lo que se pone en duda son las características personales del solicitante, el objetivo que tienen sus peticiones, así como el uso final que puede darse a la información obtenida. Resulta claro que muchas de las solicitudes de información pública serán realizadas bien por académicos para introducir los resultados obtenidos en libros publicados (que podría englobarse en el tercer punto), bien tanto por ciudadanos como por profesionales interesados en cómo se toman las decisiones públicas, y cuál es el destino de los fondos públicos. Utilizar como criterio que posteriormente se comenta la información obtenida en Redes Sociales y blogs resulta un intento burdo de limitar la repercusión de la información pública obtenida.

Además de lo anterior, si acudimos de nuevo al Criterio, nos encontramos con que se contempla expresamente que la solicitud está justificada con la finalidad de la Ley si se fundamenta en

  • Someter a escrutinio la acción de los responsables públicos
  • Conocer cómo se toman las decisiones públicas
  • Conocer cómo se manejan los fondos públicos
  • Conocer bajo qué criterios actúan las administraciones públicas

Debemos recordar que se trata de una solicitud de información pública, pero que no es objeto de publicidad activa. Por lo tanto, obtener esta información para posteriormente realizar informes, publicaciones así como otras participaciones en eventos y medios a que hubiera lugar entrarían dentro de las consecuencias del primer punto, el relativo a someter a escrutinio un gasto público llevado a cabo por RTVE.

Recordemos que, de acuerdo nuevamente con el Criterio del Consejo, la solicitud no estará justificada cuando

  • No pueda ser reconducida a una de las finalidades indicadas, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos.
  • Cuando tenga por finalidad patente obtener información que carezca de la condición de información pública.
  • Cuando tenga como objeto la comisión de un ilícito civil o penal, o de una falta administrativa

Como he indicado anteriormente, el carácter de información pública no ha sido atacado por RTVE, y la tercera posibilidad (relativa a ilícitos) no resulta aplicable. Por lo tanto, la interpretación que ha hecho el ente público es que no resulta posible reconducir la petición realizada por Samuel Parra hacia una de las finalidades.  A mi juicio, debemos rechazar de plano este argumento.

El destino que demos a dichos datos no resulta relevante. No deja de tratarse de un escrutinio de decisiones públicas porque se utilice la información en un blog profesional o en un libro. Dichos medios únicamente supondrán un aumento del alcance de la información obtenida (que, recordemos, se trata de información pública), y ni el espíritu de la norma, ni la naturaleza de los datos justifica que utilicemos dichos usos para hablar de una solicitud abusiva.

Como acertadamente se incluye en las conclusiones del Criterio, las causas de inadmisión deben aplicarse de manera restrictiva. Sí que se mencionan los motivos que, a su parecer, lo justifican (indicando además que se trata de una solicitud abusiva «fuera de toda duda«), pero difícilmente puede aceptarse que el uso de la información pública deba finalizar con el mismo conocimiento de la misma, sin posibilidad de investigar, procesar, auditar, o escribir artículos al respecto de la información obtenida. Ese no es el espíritu de la norma.

Un criterio interpretativo que permitiera lo anterior vaciaría manifiestamente de contenido la Ley de acceso a la (recordemos de nuevo) información pública, y supone una limitación plenamente injustificada de los derechos que otorga la Ley.

En mi opinión, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ordenará a RTVE que facilite dicha información, y RTVE de nuevo recurrirá la decisión. Recordad que los costes de un proceso judicial, que al final lo único que busca es no revelar información pública, será financiado con cargo a recursos públicos. En conclusión, se nos intentará ocultar dicha información (sin que exista una causa real y objetiva que lo justifique), y se litigará para impedir que se haga pública utilizando los ingresos que facilitamos a las Administraciones Públicas.

No resulta admisible que quiera limitarse el acceso a una información, pública y relativa a decisiones y criterios tomados en sede de un organismo público, en base a que puedan utilizarse para publicar libros o artículos sobre el tema. Lo normal sería que toda esta información económica pudiera consultarse sin necesidad de solicitud alguna, pero mientras sea necesario acudir a este mecanismo, deben rechazarse denegaciones de acceso tan burdas, injustificadas y subjetivas, como las utilizadas por RTVE.

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