En este post volvemos a encontrarnos ante un caso de responsabilidad a causa de contenidos creados por terceros, aunque con una solución judicial que seguro que a algunos sorprenderá. Y todo esto a causa de la adopción de una página web del sistema de importación de noticias utilizando RSS, sistema que se encuentra disponible en la mayor parte de blogs (y que ha adquirido aún más importancia según han ido proliferando más y más los agregadores como Google y bloglines).
En este caso nos encontramos con que se ha establecido la responsabilidad del prestador de servicios que adquiría sus noticias mediante este sistema a causa de un contenido creado por terceras personas, tal y como podemos leer en la sentencia. Parece ser que el juez ha interpretado que la discriminación de contenidos que realiza la persona que se adhiere al sistema de RSS le pone en la situación de editor, interpretación con la que no estoy de acuerdo (máxime cuando tenemos en cuenta que dichos post se añaden de forma automática, además de la confianza que se presupone que se tenía respecto a la página a la que se había subscrito respecto a la legalidad de los contenidos que iban incorporando). Pensáis que realmente nos encontramos ante un supuesto en el cual podemos establecer claramente la responsabilidad de esta persona de acuerdo con la normativa impuesta por la UE?