Network Solutions y el bloqueo de dominios

Sergio Carrasco Mayans Sergio Carrasco Mayans
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Creo que no resulta arriesgado decir que quien más quien menos ha registrado algún dominio a lo largo de su vida virtual. Incluso a quienes no han vivido esta experiencia no les resultará complicado entender que el mayor problema con el que nos podemos encontrar pasa por localizar un dominio libre. Así, y de forma similar a lo que ocurre actualmente cuando alguien intenta registrar un correo electrónico en los servidores gratuítos más conocidos (con el consabido mensaje de «esta cuenta ya existe) en muchas ocasiones nuestra maravillosa idea de registrar el dominio juan.com se encuentra con la virtualmente imposible barrera de que dicho dominio ya se encuentra registrado. Este hecho nos lleva a que finalmente nos veamos obligados a realizar búsquedas hasta encontrar un dominio que se encuentre disponible y del que podamos aprovecharnos.

Dentro de los servicios de búsqueda de dominios, uno de los más usados desde hace ya bastante tiempo es el implementado por Network Solutions. No son pocos los que deciden utilizar su buscador para saber si un dominio o alguna de sus variaciones se encuentra aún libre. El problema para la empresa aparece cuando muchas de las personas que realizan búsquedas en dicha página finalmente deciden registrarlo utilizando otras entidades cuyos importes resultan muy inferiores. El problema surge cuando podemos encontrarnos con que el dominio que acabamos de buscar en Network Solutions aparece como bloqueado al intentar registrarlo en otra página, lo que ha llegado a la presentación de una demanda contra Network Solutions. Está realmente fundada esta reclamación?

Es cierto que, en el momento de acceder directamente a la página de Network Solutions, no nos encontramos con ningún aviso al respecto de dicho bloqueo de dominios en la propia página principal, pudiendo acceder al buscador sin necesidad de ningún paso previo. Ahora bien, si accedemos a los Terms of Use de la página, podemos encontrarnos con el siguiente texto

Use of our Web site search tools to search for the availability of domain names is subject to our customer protection measure, which may result in the searched domain names being temporarily reserved and available for registration only at NetworkSolutions.com for up to 4 days. When the reservation period ends, the domain name will be released back to the registry and will be available for registration through any registrar.

Estas medidas de protección tienen su propio apartado dedicado en la página web, justificándose en el hecho de proteger al posible futuro cliente ante el posible registro masivo por parte de terceras personas, dentro del cual se incluyese el dominio que acaba de buscar. Ahora bien, si analizamos este caso desde el punto de vista de la legislación española, podemos entender que, al igual que sucede con otras condiciones de uso, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación nos encontramos ante una condición general de la contratación

Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

El problema aquí surge a la hora de establecer si se puede entender que el eventual usuario queda sujeto por dicha condición general que no aparece más que relegada a un papel secundario dentro de los TOU de la página web (que recordemos, no se muestran ni tan siquiera en la habitual práctica de utilizar un campo de aceptación de las condiciones con tal de poder demostrar que el usuario conoce correctamente el contenido y lo acepta de acuerdo con los requisitos del Art. 5 LCGC.

Por otro lado, la medida no resulta tan desmesurada que podamos entender que llega a ser abusiva, o que llegue a contravenir el principio de buena fe presente en toda relación contractual si tenemos en cuenta lo que se nos indica

Network Solutions does NOT register these names after the four day period, sell them in a secondary market or place any advertisements on these domains to monetize their traffic while they are in the reservation period

Un caso muy diferente sería si Network Solutions se aprovechase de dicho bloqueo para realizar las actuaciones que precisamente establece que no se realizaran. Es más, se nos plantea la posibilidad de desbloquear dicho dominio mediante una llamada a su servicio de atención. No obstante, algunas personas han interpretado que el simple bloqueo, con la obligación de realizar el pago del dominio durante ese período a un coste muy superior al normal ya supone una vulneración de derechos.

En todo caso, os remito de nuevo a la lectura de la class action que se ha presentado contra Network Solutions, que pienso os puede resultar interesante.

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