Microsoft indefensa ante el Software Libre?

Sergio Carrasco Mayans Sergio Carrasco Mayans
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El Software Libre y Microsoft siempre se han visto como dos extremos, cada uno el enemigo a batir del otro para conseguir la victoria. Basta con ver las características de cada uno de ellos para advertir que nos encontramos con términos que, ahora mismo, parecen irreconciliables. Y más si tenemos en cuenta un artículo al que llego a través de un post de Ricardo Galli.

El artículo, denominado Implicaciones del procedimiento abierto a Microsoft, nos intenta poner ante este procedimiento pero desde el punto de vista de Microsoft, cuestionando al mismo tiempo la competencia al respecto de la Comisión Europea para calificar la actuación de Microsoft. El problema es que parece que no conoce la problemática real ante la cual se enfrentan las empresas de programación.

En primer lugar, mencionar al respecto que atribuye un carácter de histórico al código propietario, cuando la realidad es que la protección al software es de tipo reciente. Si bien es cierto que algunos casos como White Smith Publishing v Apollo en el año 1908 en los EUA presentó la problemática de la protección, en este caso sobre la reproducción automatizada de partituras de piano (una suerte de código fuente y un caso que fue aplicado incluso en el año 1976) podemos observar como la Sentencia de este caso estableció la imposibilidad de protección de determinados códigos. La protección del software es una disciplina relativamente nueva y que, francamente, resulta bastante cuestionable de acuerdo con algunas interpretaciones del 17 USC 102b:

In no case does copyright protection for an original work of authorship extend to any idea, procedure, process, system, method of operation, concept, principle, or discovery, regardless of the form in which it is described, explained, illustrated, or embodied in such work.

Realmente el software no cumple con estas condiciones? Cuál es la justificación real que permite la protección tan férrea en determinados ordenamientos de los programas informáticos? 

El problema es mucho mayor del que muchas personas pueden pensar, y solo puede ser comprendido en todo su conjunto a través de los ojos de los programadores de las empresas que deben trabajar junto con sistemas basados en soluciones de Microsoft. Pensemos en la situación actual, donde la posición dominante de Microsoft resulta clara. Muchos sistemas informáticos funcionan utilizando alguno de sus programas, con lo cual las empresas se ven obligadas a programar aplicaciones capaces de interactuar con dichos sistemas. Cuál es el problema? La falta de documentación para hacerlo y el coste que tiene obtenerla. Microsoft, una vez vendido el programa objeto del contrato (tanto a órganos públicos como a empresas privadas), solicita altas cantidades para dar acceso a la documentación que permite hacer compatible una aplicación programada por terceros con las suyas propias. Los empresas se encuentran ante una problemática en este caso, o tragan y aceptan pagar la cantidad que Microsoft pide, o no aceptan y la aplicación no será compatible con las soluciones existentes de Microsoft. La respuesta fácil sería esta última, sino fuera por el claro monopolio de facto que ostenta Microsoft.

Si estas cantidades son realmente elevadas, y teniendo en cuenta el Art. 82 del TCE, cómo podemos negar la competencia de los órganos europeos?

Hay un párrafo en particular que me ha llamado la atención del presente artículo:

"Desde el diario The Wall Street Journal se ha señalado que el elemento que influye más poderosamente en la postura de la Comisión es su preferencia por el software de código abierto que lleva a cabo funciones similares al de Microsoft sin coste alguno o con un coste sensiblemente menor. Si esto fuera así la autoridad europea estaría haciendo gala de un interpretación incompleta o inexacta de lo que supone el software de código abierto, tal y como se ha señalado al inicio. El hecho de que una empresa ceda la utilización de un software que ha desarrollado gratuitamente, no significa que otra no cobre por una licencia que es de su propiedad y por la que ha tenido que llevar un considerable esfuerzo de investigación"

Por supuesto cada empresa es libre a la hora de establecer el precio que quiere cobrar por sus servicios (luego ya vendrá el mercado a equilibrar, o eso debería suceder), pero repito que no debemos olvidar la situación dominante de Microsoft, y las condiciones que establece. La existencia de aplicaciones de código cerrado crean una situación más desafortunada cuando tenemos en cuenta la Administración Pública. Pensemos que en el caso de que una aplicación resultante de un contrato administrativo sea de código cerrado, y que esta empresa imponga costes exagerados para compatibilizar otras aplicaciones, los nuevos contratos estarán sujetos por esta necesidad. Si le empresa debe pegar para tener acceso a la documentación de empresas como Microsoft, este mayor coste acabará repercutiendo a la Administración Pública, además de limitar las empresas que podrán optar a realizar contratos con la Administración. Tal vez sea ésta una de las razones que ha provocado que Japón de preferencia a las empresas que soportan documentos en formatos abiertos a la hora de contratar con el Gobierno.

Por otro lado, también es cierto que no debemos confundir Software libre con gratuito, y que éste puede tener un coste, al igual que la solución de código cerrado. Ahora bien, ya he mencionado que debemos tener en cuenta varios factores:

  1. El importe directo de la obtención de la aplicación original
  2. El importe, si lo hay, necesario para realizar modificaciones sobre el código original
  3. El importe indirecto repercutido por terceras compañías para compatibilizar su software con una solución de código propietario

Aún suponiendo que la solución basada en código abierto tuviera un importe superior (tal vez basándonos en los mayores beneficios que nos supondrá la entrega de este código),  podemos ver que existen otros conceptos a la hora de tener en cuenta una determinada solución infor
mática, algunos obvios y otros no tan obvios. Tal vez se debería contar con todos ellos a la hora de decidir por qué solución optar.

Desde mi punto de vista, el software libre no busca acabar con la "propiedad privada", sino limitar el abuso que en muchos casos se produce tras la retención de determinados derechos sobre el software entregado. Pensemos en que ya no la programación de terceras aplicaciones, sino la sola actualización de las aplicaciones originales deberán pasar por la empresa original. La Administración cuenta con un cuerpo de facultativos informáticos que en ocasiones parece que está de adorno. Al no contar con la documentación adecuada poco pueden hacer, mientras que si se utilizarán aplicaciones de código abierto podríamos llegar a obtener soluciones prácticas y con un coste muy inferior a encargarlo a terceras compañías. El software ya se ha pagado, y la concepción de mera licencia de uso del software obtenida tras el pago crea situaciones que pueden llegar a rozar lo absurdo.

 

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