En alguna ocasión ya he mencionado que, pese a estar totalmente a favor de licencias como Creative Commons, me preocupa que mucha de la gente que la utiliza le atribuye características que no le son propias, más por desconocimiento que por maldad propiamente dicha. Por ello mismo resulta importante informar al público en general sobre el alcance que su uso puede tener, y las noticias en que aparecen mencionadas también ayudan a ellos. El problema es cuando el contenido de las noticias, además de confuso, contiene errores de concepción bastante importantes, que llegan a provocar que sea casi imposible entender a qué están haciendo referencia realmente.
A través de Meneame he llegado a una noticia sobre este tema, con un titular que llamó rápidamente mi atención: "Un hotel pagará tasas a la SGAE a pesar de utilizar música de difusión libre". Con anterioridad ya se interpretó que las diversas entidades gestoras no podían reclamar cantidades por la reproducción de obras que no perteneciesen a su repertorio, razón por la cual abrí el enlace para poder leer exactamente qué ha sucedido y en qué terminos se ha dictado la sentencia.
Nada más comenzar a leer la noticia, me encuentro con algo extraño
Un complejo hotelero de Badajoz tendrá que pagar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) 5.472,95 euros por la reproducción de música en los salones en los que se celebran bodas a pesar de que se difundía a través del software libre «Creative Commons».
Así que la música se difundía por un software llamado "Creative Commons" de acuerdo con la noticia, pero no encuentro ningún enlace a un software que reciba ese nombre en Google, aunque también es posible que dicho programa sea solo conocido por un limitado colectivo de la sociedad, dado que resulta imposible conocer la totalidad de programas existentes. A lo mejor algún programador ha realizado dicha aplicación y le puso el nombre de Creative Commons como homenaje.
Se trata de un programa en el que cualquier autor puede registrar su obra, prescindiendo de la SGAE, y así otorgar todos los derechos de la misma para su difusión libre evitando el pago de las tasas de autor.
En este párrafo pasamos a tener un programa que parece ser una mezcla entre registro y software de descarga, en el cual podemos encontrar todas las obras de CC, de forma similar a algunas iniciativas que están apareciendo recientemente. La verdad es que parece que será buena cosa.
Y es que la versión del empleado de la casa resulta totalmente contradictoria con la tesis de la demandada, que afirma haber hecho este trabajo tan sólo en el año 2005, en dos o tres ocasiones. Su trabajo consistía en emitir música que le pasaba un compañero, que era el que poseía la licencia para el acceso al programa mencionado «Creative Commons».
Si antes se nos decía que Creative Commons era un software "libre y de acceso gratuito", de repente aparece una mención a una licencia para acceder a este programa. Sin tener en cuenta la existencia o no de dicho programa, nos encontramos con contradicciones dentro de la misma noticia, y que parecen hacernos dudar de la veracidad del tiular original.
Unos hechos que, según concluye la sentencia, «nos llevan a la ineludible convicción de que la difusión de obras protegidas en los salones de la demandada constituía una práctica habitual durante la celebración de los banquetes y sin lugar a dudas en el cotillón de fin de año».
Y llegamos al sonoro final, después de un montón de palabras vacías de contenido veraz, y que parece no adaptarse a nuestro titular. Ahora resulta que lo que ha sucedido es que no se ha podido demostrar que las obras que utilizaban no eran libres únicamente, con falta de testimonios y de pruebas, y no que se le ha condenado atribuyendo a las entidades gestoras la posibilidad de cobrar por obras no registradas en sus repertorios. Se ve que no acudieron al curso de ética periodística, pero seguramente el titular perdería bastante fuerza si se dijera "el hotel pagará al no haber probado que utilizara únicamente música CC" o similar.