Algunos ya lo habréis leído en otros medios, la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto "a favor" de las Creative Commons. He podido leer en muchas páginas web el gran éxito que esto supone en cuanto a la validación de las licencias de copyleft, al menos en cuanto al problema que desde algunos sectores se ha expuesto de la alegalidad de las mismas. No obstante, yo sigo siendo receloso.
La razón es que veo esta Sentencia como un paso adelante más, en cuanto a que es importante que las licencias comiencen a aparecer y ganen una cierta importancia y uso. Pero el fondo del asunto en este caso era más bien la pertenencia o no de las obras (en este caso copyleft) al repertorio de la entidad gestora actuante, con lo cual se podría decidir sobre su legitimación o no a la hora de querer cobrar las cantidades objeto del proceso.
Casos como el presente favorecen en cierta forma el movimiento copyleft, dado que usuarios potenciales que de otra forma no tendrían conocimiento de la existencia de las mismas, puedan saber que hay alternativas a la férrea protección clásica de los derechos de auto. Ahora bien, y teniendo pendiente una lectura más profunda de la Sentencia, pienso que en algunos casos se le está dando una importancia mayor de la que tiene en realidad. Debemos empezar por la parte buena, en la cual podemos observar como en la Sentencia se ha establecido que:
Con la cláusula "copyleft" el titular permite, por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de su obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las licencias creative commons de la cláusula "copyleft". En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula "copyleft".
En todo caso, este modelo parte de la idea común de pretender colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte del público. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra determinada, restricciones que dicen derivadas de las normas planteadas en los derechos de autor o propiedad intelectual. Se pretende garantizar así una mayor libertad, permitiendo que cada persona receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Se trata, sostienen los partidarios de este modelo, de otorgar al autor el control absoluto sobre sus obras, y surge como respuesta frente al tradicional modelo del copyright, controlado por la industria mediática.
Sí, la Audiencia ha tenido en cuenta la existencia del movimiento del copyleft, hecho normal teniendo en cuenta que el catálogo que reproducía el local pertenecía a dicha licencia, y debía conocer a quién correspondía su titularidad a la hora de dilucidar sobre la legitimación de la entidad gestora de los derechos de autor para actuar y reclamar las cantidades objeto del proceso. Ahora bien, habría que analizar la entidad que se le da a la existencia en sí de las licencias, y tal vez para ello hubiera sido más interesante un caso como el reciente en el que se reclamó por vulneración de la GPL.
The GPL applies to the legal relationship between the authors and Defendant. The three software programs are undisputedly licensed only under the terms of the GPL. In the case of free software it is to be assumed that the copyright holder by putting the program under the GPL makes an offer to a determinable or definite circle of people and that this offer is accepted by users [of the software] through an act that requires consent under copyright law; in this respect, it can be assumed that the copyright holder enters into this legal relationship without receiving an actual declaration of acceptance [from the users] (Section 151 of the German Civil Code (BGB)).
En el caso español, uno de los requisitos establecidos por el Artículo 1261 CC es también el consentimiento de los contratantes, que suele ser uno de los puntos problemáticos a la hora de aceptar la plena legalidad de las licencias. Ahora bien, y más si tenemos en cuenta la Sentencia de 8 de febrero de 1964, el consentimiento puede ser prestado de forma tácita, siempre que la declaración de voluntad emitida indirectamente sea terminante, clara e inequívoca. Así, si adopta la conducta de utilización de un determinado contenido protegido por alguna de las licencias copyleft podemos entender que esta conducta, pese a no constituir una declaración de voluntad exteriorizada, supone un consentimiento razonable en los términos de la STS de 31 de diciembre de 1994 (en la STS de 13 de diciembre de 1989 se establece que la determinación de si existe o no el consentimiento compete al juez, por supuesto). Debemos tener en cuenta asimismo que los derechos que el autor tiene sobre la obra originalmente no nacen a partir de las Creative Commons, sino que sencillamente el autor decide en qué forma se va a explotar y distribuir su obra.
En la misma Sentencia aparece reflejado el supuesto del no reconocimiento de la legalidad de la licencia, en tanto de no existir, la protección sería realizada por la normativa de Propiedad Intelectual ordinaria, con lo cual el autor habría retenido la plenitud de sus derechos sobre la obra
In addition, if the GPL were not sufficient to form a legal relationship with Plaintiff, Defendant would not have any right to copy, distribute or modify the three programs, such that a copyright infringement by the Defendant would have taken place. In particular, the conditions of the GPL can in no case be interpreted to contain a waiver of legal positions afforded by copyright law. The GPL precisely stipulates that the freedom to use, modify and distribute the corresponding software initially afforded by way of a grant of a non-exclusive license to everyone is automatically terminated upon a violation of the GPL.
Una Sentencia en estos términos en el ordenamiento jurídico español supondría un paso de gigante en cuanto a la liberalización de la cultura se refiere. No obstante, vuelvo a decir que la Sentencia obtenida es un paso, se ha ganado una pequeña batalla, pero no una guerra. Falta que la justicia tenga en cuenta la gran importancia creciente de las licencias de copyleft, y que realmente podamos encontrar en alguna sentencia una validación completa de las mismas (o tal vez justo lo contrario). De momento, el debate sigue abierto.