La teórica ilegalidad de los regalos de Obama

Sergio Carrasco Mayans Sergio Carrasco Mayans
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Cuando hablamos de Propiedad Intelectual, no resulta extraño observar como se tiende a realizar interpretaciones hacia ambos extremos, ya sea para intentar criminalizar actuaciones que en realidad no entran dentro de la definición del acto típico, bien sea para intentar afirmar que hacer cualquier cosa es plenamente legal. En ambos casos nos encontramos con una situación peligrosa, dada la facilidad y rapidez con la que se propaga la información en Internet, la cual cosa puede comportar que la gente tome por cierta la información a la que tiene acceso.

Todo lo anterior viene por una noticia con la que me he despertado hoy, denominada «los problemas de copyright de los regalos de Obama», con comentarios refiriéndose de nuevo a las entidades de gestión y similares, así como a lo absurdo de la situación ( posteriormente haciendo referencias a la situación por encima de la Ley de la Reina y otras circunstancias que, en realidad, no vienen al caso). El artículo de Enrique Dans viene a adaptar principalmente un escrito de la EFF, en el cual no aparece precisamente la interpretación que se ha hecho posteriormente del escrito respecto a la criminalidad de la actuación de Obama, sino más bien un análisis de la situación desde la perspectiva de diversos conceptos legales. Aunque bien es cierto que resulta complicado de encontrar dada la redacción que han utilizado, ya en dicho post aparece una referencia a algo conocido como la First Sale Doctrine, su aplicabilidad a un formato digital como es el MP3, y el tema de las licencias que se han obtenido, en contraposición a la propiedad que se obtiene al adquirir otro tipo de obras.

Visto todo lo anterior, a qué hace referencia exactamente al hablar de esos términos?

En primer lugar, y para el caso presente, resulta importante analizar ante qué clase de obras nos encontramos, para lo cual puede resultar interesante acudir a la definición que el Copyright Act hace de los phonorecords en su Sección 101

«Phonorecords» are material objects in which sounds, other than those accompanying a motion picture or other audiovisual work, are fixed by any method now known or later developed, and from which the sounds can be perceived, repro-duced, or otherwise communicated, either directly or with the aid of a machine or device. The term «phonorecords» includes the material object in which the sounds are first fixed.

En el caso que nos ocupa, recordemos que el regalo comprendía un iPod con archivos MP3, podríamos tener la duda de si es posible para empezar entender que nos encontramos ante este supuesto, dado el carácter inmaterial propio de los archivos. Ahora bien, debemos recordar que estos archivos MP3 se encuentran efectivamente almacenados en un soporte físico ( bien sea un disco duro, una tarjeta de memoria o similar ), pudiendo ser posteriormente reproducidos gracias a la arquitectura que el reproductor MP3 que utilicemos tenga. De esta forma, parece ser que la definición puede ser perfectamente aplicable al caso.

De momento parece que el establecer que nos encontramos efectivamente ante este concepto no nos ha permitido obtener ninguna ventaja, aunque tal vez si acudimos a las excepciones de la Sección 109 la situación cambie

Notwithstanding the provisions of section 106(3), the owner of a particular copy or phonorecord lawfully made under this title, or any person authorized by such owner, i s entitled, without the authority of the copyright owner, to sell or otherwise dispose of the possession of that copy or phonorecord

De acuerdo con esta previsión, una vez adquirida, el propietario tiene la capacidad de vender o de disponer libremente de la posesión de dicha copia. De esta redacción hay que clarificar estos dos puntos

  • La libertad para vender: Tal y como indica la redacción, se habla de la libertad para vender la posesión de la copia que se tiene, no de una capacidad de crear copias para venderlas, o de simplemente alquilarla. Es decir, esta excepción viene limitada por la no posibilidad de que aparezcan más copias a partir de la copia que hemos obtenido legalmente
  • La facultad de disponer libremente de la copia: debemos pensar que resultaría absurdo que para tirar a la basura la copia (por poner un ejemplo extremo) necesitásemos la autorización del autor

Así, al menos a nivel general, parece que una vez hemos adquirido dichos fonogramas podemos transmitir su propiedad libremente sin requerir de autorización, mediante lo que se ha venido a denominar la doctrina de la primera venta (First Sale Doctrine), una excepción que tiene su lógica si pensamos en que dicha transmisión no causa ningún perjuicio al titular de los derechos (ya se ha cobrado por su primera venta). Todo esto se puede resumir en la siguiente frase

When a copyright holder chooses to sell a copy of his work, however, he “exhaust[s] his exclusive statutory right to control its distribution.”

Cuando el titular de los derechos de autor decide vender una copia de su obra, agota los derechos exclusivos que le permiten controlar su distribución

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de impedir efectivamente que se realicen nuevas copias sin su autorización, tal y como hemos mencionado.

El problema que parece que quieren traer a esta situación aparece cuando hablamos de las licencias existentes en sitios como iTunes, similares a las existentes en muchos programas adquiridos, y de los cuales parece extraerse que en realidad no se adquiere la propiedad de la obra, sino únicamente una licencia de uso. Si realmente fuera cierto esto, la doctrina de la primera venta no resultaría aplicable, dado que faltaría el requisito de la propiedad de la copia adquirida (que todavía pertenecería a la empresa).

Podemos entrar a analizar el caso de las licencias mediante un caso en el cual Autodesk intentó limitar la venta de varios paquetes de sus productos basándose precisamente en las licencias que contenían una redacción conocida por muchos

El Acuerdo de Licencia otorga una licencia no exclusiva, no transmisible de utilizar el presente programa de acuerdo con las condiciones incluídas.

Dentro de la misma redacción de la sentencia mencionada, podemos observar como se analiza la problemática de la first sale a la hora de hablar de licencias

The first sale doctrine would not provide a defense to . . . any non-owner such as a baile
e, a licensee, a consignee, or one whose possession of the copy was unlawful. The First Sale Doctrine does not extend to any person who has acquired possession of the copy or phonorecord from the copyright owner, by rental, lease, loan, or otherwise, without acquiring ownership of it.”

Así, volvemos de nuevo a la problemática de analizar si ha ocurrido una venta o únicamente una cesión de la posesión en base a una licencia de uso (desde un punto de vista legal). Aquí es donde entra el caso Wise, en el que existía una licencia respecto a copias de películas que tenía un estudio, en el cual se analizó precisamente cuando ocurría una venta

When the film studios required that prints be returned, the court found no sale. When the studios did not require the transferee to return the prints, the court found a sale.Even a complete prohibition on further transfer of the print (as in the Redgrave Contract), or a requirement that the print be salvaged or destroyed, was insufficient to negate a sale where the transferee was not required to return the print.

Si bien la licencia de Autodesk indicaba que debía disponer del software cuando adquiriese una actualización, de acuerdo con el tribunal no se trataba más que de una venta con limitaciones. De esta forma, parece que podríamos acogernos a una excepción a estos principios, y entender que se produce una verdadera venta, y no una simple licencia.

Ahora bien, en el caso de regalar dicho iPod lleno de MP3 habría que analizar las características específicas de los archivos dado que, si recordamos, la doctrina de la primera venta siempre nos habla de una copia en particular y no de realizar copias de dicho archivo. Es precisamente dicho principio el que crea en ocasiones problemática a la hora de analizar el alcance de esta doctrina a la hora de hablar de archivos digitales de audio, dado que en muchas ocasiones lo que entendemos como transmitir la propiedad de dicho archivo es realmente una reproducción. Si el programa iTunes descarga los archivos al ordenador, y posteriormente transmitimos estos archivos al iPod, realmente es aplicable la doctrina?

Tal y como aparece en el escrito de la EFF, lo que se intenta es analizar la problemática en este caso, buscando la efectividad real de la First Sale, y no simplemente estableciendo la criminalidad o no de dicha actuación.

Dejando de lado esto, y para los usos que los usuarios les suelen dar a este tipo de archivos, existe esta excepción en el ordenamiento americano, y otras existentes en ordenamientos como el español, que impiden un control tan extremo sobre las obras. Así que aunque no estéis aforados ni protegidos por inmunidad diplomática alguna, de momento se puede descansar tranquilo.

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