Y es que no por ser una gran entidad gestora de derechos de autor siempre se tiene la razón. Si ya hace unos días John Palfrey respondió a las peticiones de la RIAA, otro profesor viene a sumarse a la lista. Mike O'Donnell, profesor de la Universidad de Chicago, vuelve a decir lo que algunos informáticos llevamos tiempo diciendo, que la IP no es un método infalible e inequívoco de identificación del sujeto infractor de derechos de autor. Recordemos que el único dato con el que cuenta actualmente la RIAA para identificar al gran número de presuntos infractores es la IP desde la cual actuaban, y que remitían a las universidades junto con la petición de identificación de las personas a las que estaban asignadas en el momento de la infracción. El problema es que se atribuye un carácter probatorio extremo a los datos que han obtenido, cuando en realidad, es más que probable que no sean suficientes.
En una red universitaria, pueden darse casos en los cuales no se cuenten incluso con los medios necesarios para saber qué equipo estaba trabajando con una determinada IP en un determinado momento más allá de un periodo prudencial. Además, y respecto a la utilidad de la IP con la que cuenta la RIAA en si hay un apartado que es de obligada mención:
The IP number given as return address in a packet is provided initially by the actual sender, which may (and in the case of an attacker often does) provide an address used by another interface not at all involved in the production of the packet. So the return IP address in a packet received by an RIAA detection effort does not indicate even the IP address of the actual sender in any reliable way.
Lo cual nos pone de nuevo en la preparación de los diferentes ingenieros y analistas que se encargan de obtener estos datos (y de todo hay en el mundo). Basta con ver como en determinadas pruebas no se utilizan los mecanismos adecuados con tal de garantizar su integridad en el ámbito de un proceso judicial, o como en el presente caso no se ha realizado un análisis pormenorizado de las implicaciones y los posibles usos que se le podía dar a dichas IP.
Y en segundo lugar, debo mencionar un hecho que abre una nueva puerta. Una reciente sentencia ha condenado a pagar las costas del proceso a la RIAA, $68.685,83 de nada, y que ha sido la primera en hacerlo. La RIAA primero denunció a los padres, luego a la hija, pero finalmente parece ser que el sentido común llegó a los órganos judiciales, que han opinado que los Foster no tienen por qué soportar las costas de un proceso en el que se han visto inmersos a causa de la poca delicadeza de esta entidad gestora de derechos de autor y condenan a la RIAA a pagar esta cantidad (tal y como podemos leer en el documento original). Esperemos que próximas sentencias vayan por el mismo camino.