ISP obligado a bloquear el uso de redes P2P

Sergio Carrasco Mayans Sergio Carrasco Mayans
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En ocasiones parece que el intento de controlar el acceso a material protegido por copyright llega a extremos un tanto absurdos desde el punto de vista técnico y legal. Cada día nos levantamos y nos encontramos con iniciativas de entidades gestoras y, entre ellas, algunas más o menos desafortunadas y que pueden entrar en colisión con una serie de derechos que tienen los usuarios de la Red.

Por poner un primer ejemplo, tenemos el del servidor que borra TODOS los archivos multimedia cada noche. Da igual que los archivos sean de titularidad del usuario, a menos que se envíe una promesa de no compartir este tipo de material, el script no deja títere con cabeza. Tal y como dice el propio servidor en su página web, lo que se busca mediante este proceso automatizado es el eliminar un potencial peligro, tal vez con una solución más bien discutible. Ahora bien, realmente se espera que esta necesidad de enviar un correo limite todo tipo de responsabilidad, e impida que un cierto colectivo ponga a disposición de los usuarios material protegido? Si quiero compartir material protegido, enviaré el correo, intentaré ocultarme en el anonimato efectivo que se puede obtener en Internet (al menos casi completo), y esperaré que no puedan tocarme. Esta es la forma de pensar de la mayoría de personas, e incluso hay gente que ve tan normal hacerlo que ni siquiera se plantea que esté cometiendo un potencial delito al realizar una comunicación pública a través de Internet. Por todo esto, esta medida resulta poco menos que inútil.

El segundo ejemplo resulta más interesante, y es el objeto principal de este post. Una reciente decisión judicial ha fijado la obligación de un ISP de limitar el uso de redes P2P para compartir material protegido por los derechos de autor. Me resulta curioso como uno de los peritos de la parte demandante estableció que este control no quedaba protegido por la imposibilidad de obligar a mantener un control general sobre las conexiones. Y digo que me resulta curioso por varias razones, la primera de ellas, por la práctica imposibilidad de controlar realmente cuál es el contenido real compartido a través de una red P2P.

Pongámonos por un momento en el mejor de los supuestos, una red sin ofuscación, con libre acceso a los contenidos. En qué nos basaremos para limitar cómo se comparte? En utilizar una base de datos con TODO el material protegido? Resulta complicado. Por otro lado, qué sucede con el material que se comparte de forma lícita a través de la red o que el titular de los derechos de autor tolera por su propio interés? Debemos ignorar su legitimidad a decir qué se va a hacer con su obra? Por mucho que se hable en la sentencia de obras de SABAM, el ISP seguramente está preocupado porque otras entidades sigan sus pasos y soliciten actuaciones similares.

Las soluciones propuestas se basan en mayor o menor medida en el bloqueo virtualmente completo de los paquetes que generalmente se atribuyen a redes P2P. Aquí nos encontramos con otro problema. Los nuevos protocolos de ofuscación impiden conocer en muchos casos que nos encontramos ante una conexión P2P y, si bien hay medios para solventar esta medida, nos impide conocer qué se está haciendo realmente con este programa que, pese a que su uso mayoritario en su opinión sea el compartir archivos protegidos, se basa en un simple compartir de forma descentralizada. Tampoco podemos acudir a eliminar toda conexión cifrada, pensemos en lo absurdo que podría llegar a ser pensar en lo contrario.

Volvemos a encontrarnos ante el final de un camino. El establecer la responsabilidad de un ISP en estos términos resulta bastante problemático, por mucho que se puedan entender los fundamentos que se han seguido de acuerdo con la nota de prensa. Ahora bien, por mucho que se diga que no nos encontramos ante una obligación general, el resultado a la hora de establecer nuevas obligaciones para empresas prestadoras de servicio como Tiscali es el correcto?

Afortunadamente, el caso español parece ser diferente en cuanto a la responsabilidad general de los ISP, tal y como consta en el artículo 14 LSSI:

Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso.

1. Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta no serán responsables por la información transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos. 

Ahora bien, tampoco debemos tumbarnos en los laureles. Las Leyes pueden cambiar, y habrá que ver qué sucede en el ámbito de la normativa europea. No obstante, y desde un punto de vista personal, opino que este tipo de iniciativas deberían ser vetadas. Entiendo la preocupación por los derechos de autor, pero las medidas que se proponen son totalmente ineficientes, y lo único que realmente pueden provocar es un coste para el ISP. Al poco tiempo resultaran totalmente ineficaces y que harán? Solicitar el pago de la multa establecida en la Sentencia? El ISP actúa en la forma debida, pero las Sentencias deben reflejar cuál es la realidad social y tecnológica, y no quedarse en un "me gustaría que…"

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