El DMCA, esa Ley que se redactó buscando la protección de los derechos de autor entre otros factores (al menos en la teoría), no deja de ser aplicada en unos términos más bien cuestionables desde un punto de vista jurídico. Ya he comentado muchas veces la problemática que podemos encontrar en ocasiones con tal de encontrar si un determinado contenido puede englobarse dentro de la protección de safe harbour o no, discusión que también podemos encontrar en las sentencias que analizaron los casos sobre programas P2P, y la responsabilidad de sus creadores.
También hablé sobre los usos que los mecanismos de cease and desist, diferentes del mecanismo reconocido en el ordenamiento jurídico español donde hace falta que sea un órgano competente quien dictamine la ilegalidad del contenido, y que personas como Uri Geller, o como el joven de hace un par de posts, han utilizado para funciones diferentes a aquellas para las cuales fue diseñado. Hecha la Ley, hecha la trampa.
Pues un nuevo caso se añade al uso del cease and desist, en un caso que hará que se os escape una sonrisa. La compañía Media Rights Technologies ha presentado un cease and desist contra Adobe, Real, Microsoft y Apple por unas teóricas vulneraciones del DMCA. En este caso no hablaremos de material que vulnere el copyright de MRT en sus webs, no. La verdad es que de acuerdo con la nota de prensa, este caso va más allá en lo que se refiere a sus características especiales. El problema, como siempre, viene de un término ambiguo, y que en el campo de las Nuevas Tecnologías, parece ser la regla general. Digo esto porque el DMCA nos indica que no contar con un sistema efectivo de protección de los derechos de autor puede ser condenado, y claro, la efectividad primero debe ser analizada. Tal vez si os digo que MRT fabrica sistemas de protección de copyright ya os vayáis haciendoos una idea de cuál es el problema.
Exactamente, de acuerdo con la noticia, MRT ha presentado este cease and desist dado que los reproductores que estas compañías han puesto a disposición del público no respetan las medidas del DMCA. Incluso han ido más allá, diciendo que este hecho se puede observar en que no han utilizado sus sistemas de seguridad, de demostrada efectividad, y que por supuesto, eso les hace más culpables. Desde un punto de márketing resulta un buen movimiento, aunque desde un punto de vista jurídico, no sabría si decir tanto. Así, la interpretación de esta compañía implica que los reproductores como Windows MediaPlayer o iTunes no son correctos de acuerdo con el DMCA, y exige que los retiren del mercado, o paguen la sanción solicitada, pese a lo absurdo de pensar que se pueda llegar a limitar el acceso a estos programas. Pensemos que disposivitos como el iPod requieren de iTunes (al menos oficialmente) para poder funcionar plenamente.
La noticia la podéis leer aquí. Claramente se puede ver que la realidad es que fundamento no hay demasiado, pero también dependerá del juez, y de como interprete el DMCA. Esta sentencia puede tener repercusiones importantes en caso de ser admitida, aunque sea en parte, dado que es un tema espinoso.