Harry Potter y su Lexicon: ¿Hasta dónde llegan los derechos del autor?

Sergio Carrasco Mayans Sergio Carrasco Mayans
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Uno de los tipos de contenidos de los que se nutren las páginas web son las obras literarias o audiovisuales que podemos encontrar en el mercado, creando guías buscando la interpretación más adecuada a lo que quería transmitir el autor original, realizando resúmenes y discusiones sobre el desarrollo de la historia, e incluso la aportación de fanfics realizados por aficionados de toda índole.

Así, podemos encontrarnos con sitios como Lostpedia, o el Lexicon de Harry Potter, con un elevado número de contenidos para todos los gustos, basado en las creaciones a que hacen referencia. Todos conocemos el caso de alguna guía de este tipo, y dado el elevado tráfico que soportan estas páginas, resulta lógico pensar que existe un público que disfruta conociendo hasta el más mínimo detalle de la obra de la cual está disfrutando (recordemos por ejemplo el caso de Star Trek, donde podemos encontrar planos de todas las naves y dispositivos al alcance de los fans y, en muchos casos, creados incluso por estos mismos). Es precisamente en la segunda de las anteriormente citadas en la que nos vamos a centrar, por lo reciente de una Sentencia en la que se ha visto involucrado el creador de esta página web.

El Lexicon de Harry Potter en un principio recibió elogios de la autora de Harry Potter, tal y como podemos leer en su página web oficial, pero todo cambió cuando se intentó pasar este contenido al mundo físico a través de una ofeta realizada por Rdrbooks, lo cual supuso que la escritoria acudiese a la vía judicial para intentar impedir la publicación de este libro, basando su pretensión en los derechos de los que es titular, afirmando que una obra con el contenido que tiene esta guía requiere de su autorización. Tan amplios son los derechos del autor?

A estas alturas, mencionar que Rowling, como autora de la obra de Harry Potter, ostenta una serie de derechos sobre su creación no debería sorprender a nadie. En el caso español, ya hice referencia al alcance respecto a obras derivadas cuando realicé un post sobre el caso wikisubtitles, pero en mi opinión resulta necesario aclarar algo sobre el concepto de transformación cuando hablamos de él en el ámbito de la Propiedad Intelectual.

Tal y como ya advertí en los post que aparecieron al respecto de este tema (como pueden ser los aparecidos en el post correspondiente de Interiuris) existe un concepto equivocado que una gran parte de la sociedad ha adoptado en referencia a este concepto de transformación, fruto del significado que la palabra transformar tiene de por sí en nuestro idioma. Así, si acudimos a la RAE, se nos indica que transformar es

1. tr. Hacer cambiar de forma a alguien o algo

2. tr. Transmutar algo en otra cosa

La transformación tiene una connotación muy física en esta definición, pareciendo que de alguna forma la obra original debe verse modificada para encontrarnos ante un caso de transformación. Podemos interar aclarar un poco el alcance del concepto acudiendo al Art. 21.1 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual

La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Si se nos indica que la traducción continúa siendo una transformación, ya podemos ver que la obra original como ente independiente no resulta afectado (continúa existiendo al mismo tiempo que su versión traducida). Aún así, más aclaratorio parecía el Art. 11 que fue discutido durante la tramitación de la Ley

Subordinados a los derechos del autor sobre la obra original, cabrá reconocer derechos a los que transformen, complementando o continuando su proceso creativo, mediante traducciones y adaptaciones, revisiones, actualizaciones y anotaciones, compendios, resúmenes y extractos, arreglos musicales, así como cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica de la que se derive una obra diferente

Esta continuación del proceso creativo que originalmente fue iniciado por el autor resulta interesante, más si tenemos en cuenta que la obra fruto de esta transformación requiere de una cierta originalidad ya que, en caso contrario, nos encontraríamos ante un supuesto que se adapta más al de reproducción o distribución de la obra original que al de una nueva obra susceptible de tutela particularizada (sin perjuicio del requisito existente para que dicha transformación pueda llevarse a cabo.

El problema aparece cuando nos toca establecer un límite a partir del cual pasamos de tener esta difusión de la obra original en base al alto porcentaje incorporado a la obra a hablar de una obra compuesta en los términos del Art. 9

Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.

Al mismo tiempo, debemos establecer otro lìmite a partir del cual la obra sea efectivamente susceptible de esta tutela independiente de la que hemos hablado antes.

Ahora bien, en el caso español ya hemos hablado de la existencia de una serie de excepciones a los derechos de autor (como puede ser la copia privada, la cita o la parodia), pero en el caso americano debemos añadir un nuevo concepto, al que se denomina fair use. Tal y como podemos ver en la defensa utilizada por Stanford, hay que analizar la obra en particular, para ver si nos encontramos ante un caso de fair use, como se ha entendido que sucede con otras guías. Así, resulta importante analizar

  1. El propósito particular que se busca con la utilización de la obra, es decir, si su finalidad va a ser comercial o, por otro lado, educacional por poner un par de ejemplos
  2. Las características de la obra original protegida
  3. La importancia que ostenta el contenido de la obra protegida dentro de la nueva obra, no tanto p
    or la cantidad de palabras, sino por la sustancia de ésta que es incorporada. Ha habido casos en los que pese a la incorporación de la totalidad de la obra se ha entendido que el supuesto es fair use, y otros en que una parte ya se entendía que infringía el copyright
  4. El efecto que puede tener la obra creada sobre los derechos de la obra protegida

El punto 3 ya lo hemos mencionado anteriormente para el caso español, la importancia de saber hasta qué punto estamos tomando prestada una parte de la obra para incorporarla a nuestra creación (como puede ser en este caso el Lexicon). Dentro de las aportaciones de las partes, ya se reconoce la existencia de una serie de guías sobre multitud de obras, y la posibilidad de que entren dentro del fair use, si bien finalmente el Juez decidió que el contenido del Lexicon bebía en demasía de la obra de Rowling, existiendo fragmentos completos y contenido mucho más allá del necesario para la existencia de la propia guía. Respecto al Lexicon, el Juez menciona varios hechos importantes a tener en cuenta

  1. En el propio Lexicon se menciona que todo el contenido acaba derivándose de obras de JK Rowling. Pese a que posteriormente el autor del Lexicon afirmaba haber utilizado información proveniente de otras fuentes, éstas no aparecían expresamente mencionadas
  2. Una gran parte del contenido existente son textos literales de las obras de Harry Potter

The Lexicon occasionally uses quotation marks to indicate Rowling’s language, but more often the original language is copied without quotation marks, often making it difficult to know which words are Rowling’s and which are Vander Ark’s

Aparece una comparación entre el texto original escrito por Rowling:

Goblin-made armour does not require cleaning, simple girl. Goblins’ silver repels mundane dirt, imbibing only that which strengthens it.

Y la definición existente en el Lexicon

According to Phineas Nigellus, goblin-made armor does not require cleaning, because goblins’ silver repels mundane dirt, imbibing only that which strengthens it, such as basilisk venom.

Si bien se añade alguna línea adicional, viendo simplemente estas porciones se aprecia claramente que el Lexicon se apropia del espíritu del autor plasmado en la forma en la que escribe (que puede gustar más o menos a terceras personas, pero es la suya). No es lo mismo este caso, que aquellos en los cuales el contenido de la obra original es el estrictamente necesario (tal vez el caso de planos de naves especiales podría llegar a ser controvertido en un eventual proceso judicial).

Todo esto ha acabado provocando la Sentencia a favor de la conocida autora. Por suerte, el hecho de no haberse publicado ha favorecido que los daños otorgados por el Juez fueran mínimos, en comparación con las cantidades que hubieran podido llegar a barajarse. Resulta interesante además como se considera a las empresas benéficas a las que Rowling ha afirmado que entregara los beneficios de su versión de la enciclopedia como perjudicadas por la Lexicon en el texto judicial.

Respecto a la obra desde el punto de vista de la cuantificación de daños, debemos considerar la obra como un todo, o cada uno de los libros como un ente independiente? El tema desde el punto de vista del Copyright Act se toca en esta página, y tal vez podría ser objeto de un post independiente.

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