En Europa la normativa al respecto de la responsabilidad por hospedaje de contenidos generados por terceras personas parece clara, pero el tema del "conocimiento efectivo" nos pone a veces ante el problema de cómo va a interpretarlo el órgano judicial. El caso más sonado es tal vez el de YouTube, pero a pesar de su importancia, al no regularse por normativa del ámbito europeo hay conceptos que se escapan a nuestro ordenamiento. Con lo cual tal vez resultaría más interesante ver su aplicación en casos más cercanos, y ese caso ha llegado.
El día 13 de julio de 2007 el Tribunal de París ha dictado Sentencia en el caso de Nord-Ouest Production v DailyMotion. DailyMotion es un servicio similar a YouTube, en el cual los usuarios pueden cargar sus vídeos (esa es la teoría) y compartirlos con el mundo. Por supuesto un servicio de este tipo está abierto a la posibilidad de que el material no sea de la titularidad de los usuarios que lo han subido. Por esta misma razón, dentro de los Términos de Uso de la página podemos encontrar referencias a este hecho, y en particular:
We are under no legal obligation to monitor content transmitted via or stored on the Website. Our only obligations as host concern (i) the fight against certain content in accordance with the procedure described in the Abusive Content section, (ii) the retention of your connection data, which is moreover subject to an obligation of confidentiality and treated in compliance with the laws and regulations relating to Personal Data, and (iii) the removal of all clearly illegal content which has been effectively brought to our attention.
As a supplier of content on the Website, including videos or comments on videos, you are required to comply with the laws and regulations in force. You are thus responsible for ensuring that content stored on or disseminated through the Website (i) does not violate the intellectual property rights of third parties (including video-clips, television shows, animated and unanimated short, medium and/or feature-length films and advertisements that you have not personally created or for which you have not obtained the necessary authorisations from third parties who hold the rights to them), (ii) does not cause personal injury (including defamation, insults, abuse, etc.) or an invasion of privacy, or (iii) is not contrary to public policy and accepted moral standards (including attempts to justify crimes against humanity, incite racial hatred, child pornography, etc.). Failure to comply with these provisions will result in your content being removed as set out in paragraph 4 and/or your account being deactivated without prior notice. In addition, you may be personally liable to the specific criminal sanctions applicable to the content in question (fines and imprisonment), in addition to being ordered to pay damages, where applicable. In view of the collective nature of the Website and out of consideration for the feelings of all, users are responsible for maintaining certain ethical standards with respect to the videos and/or comments made available online and, in particular, for refraining from disseminating any violent or pornographic content. A “this video may be offensive” link appears next to each Player in order to allow misuse to be reported by other users, should this be necessary.
Al mismo tiempo, el Art. 14 de la Directiva 2000/31/CE , donde podemos encontrar la responsabilidad de las empresas que prestan servicios de alojamiento de datos, ya podemos ver que la responsabilidad no se puede establecer por el simple hospedaje de datos, tal y como se puede observar en su redacción actual:
1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que:
a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o de que,
b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando el destinatario del servicio actúe bajo la autoridad o control del prestador de servicios.
3. El presente artículo no afectará la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, de conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembros, exijan al prestador de servicios de poner fin a una infracción o impedirla, ni a la posibilidad de que los Estados miembros establezcan procedimientos por los que se rija la retirada de datos o impida el acceso a ellos.
Si tenemos en cuenta todos estos factores, y aún no habéis leido la Sentencia del Tribunal de París, es posible que penséis que dicha Sentencia absolvió de responsabilidad a DailyMotion, pero la realidad es justo lo contrario. Este hecho resulta cuanto mínimo absurdo, dado que establece la responsabilidad del servidor en base a una interpretación bastante cuestionable por parte del Tribunal. Así, y pese a observar que DailyMotion bloqueó el acceso al vídeo objeto de la demanda cuando se le reclamó mediante el mecanismo establecido, se nos indica que al haber estado el video accesible al público el daño ya estaba hecho. Y continúa la redacción diciendo que al haber sido realizado el daño con anterioridad al bloqueo del contenido, se observa que el control que sería adecuado sobre dicho contenido es el realizado a priori. Acaso dicho control a priori de los contenidos no supondría una obligación de control activo contraria a lo que nos dice la Ley? Si se quiere establecer un control tan absoluto, por qué se redactó la normativa en los términos en los que se ha hecho?
La justificación recae sobre el hecho de que, en su opinión, la ilegalidad viene promovida por la propia página web. Por mucho que pensemos que el simple hecho de crear una página que busca el éxito a base de vídeos creados por los usuarios pueda constituir delito por si mismo (puestos a decir cosas), debemos tener en cuenta que esta interpretación choca con el establecimiento de unos Términos de Uso como los indicados, así como la existencia de un mecanismo para reclamar el bloqueo a los contenidos por parte del titular de los derechos de autor. La página en ningún momento se negó a bloquear el acceso a dicho vídeo, y actuó en consecuencia con la petición. Por supuesto que
el daño ya estaba hecho, alguna persona lo habrá visto antes de que llegara a oídos del titular, pero existe la posibilidad de que el responsable de la página web no tuviera conocimiento (al menos un conocimiento efectivo tal y como lo establece la Ley).
Por mucho que debiera conocer que hay vídeos ilegales en su site, eso no implica que deba establecerse una obligación de control activa sobre el contenido (contrario por otro lado a lo que nos dice la normativa europea), y dado que no existía un conocimiento efectivo (al menos ningún órgano judicial había establecido la ilegalidad del contenido sin haber obtenido respuesta por parte de DailyMotion), en mi opinión la actuación de la empresa ha sido plenamente legal. Otro tema será que difícilmente no eran conocedores de que existía contenido ilegal (al igual que pasa con YouTube), pero no debemos establecer interpretaciones morales, sino legales, y ésta parece clara.
Supongo que la empresa habrá tardado poco en reclamar, más con la plantilla de abogados aburridos que seguro que tienen, así que habrá que seguir atento a cómo siguen los acontecimientos. Puede que nos encontremos ante la versión europea del caso YouTube (al menos en cuanto a importancia respecto a la interpretación de la responsabilidad por hospedaje). Por otro lado, pensáis que realmente se puede establecer la responsabilidad de un servidor por hospedaje con la justificación realizada en la Sentencia?