Cuantificación de los perjuicios ocasionados por la piratería

Sergio Carrasco Mayans Sergio Carrasco Mayans
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Es cierto que la auténtica piratería (no aquella a la que determinados colectivos le cuelgan esta etiqueta) causa unos perjuicios a los titulares de los derechos de autor, que deberían ser resarcidos de acuerdo con los mecanismos fijados en la Ley. Ahora bien, el problema parece surgir a la hora de cuantificar los daños que dicha piratería ha ocasionado, al menos en el seno de determinados órganos.

La problemática arriba mencionada que aparece a la hora de cuantificar estos perjuicios es provocada  por la existencia de dos posibles tipos de daño a resarcir en atención a la naturaleza del daño ocasionado: daños patrimoniales y no patrimoniales. 

Así, y mientras los daños patrimoniales afectan a bienes pertenecientes al patrimonio del afectado y susceptibles de valoración en el mercado (con lo cual establecer una determinada cantidad resulta más sencillo), los daños no patrimoniales, al no afectar bienes susceptibles de valoración en el mercado, no pueden restablecer la posición original del afectado, con lo cual lo que se busca obtener es un beneficio a causa de la imposibilidad de recuperar el status quo. Cuál es el problema? La no existencia de una tabla de referencia (por razones obvias) a la hora de establecer dichas cantidades, hecho que se manifiesta de forma más expresa en los casos de daño moral en los cuales no haya daño corporal o material. Y aún así, incluso en casos en los cuales nos encontramos con una interpretación de existencia de un daño patrimonial puro, podemos ver como la cuantificación no sigue el método más correcto.

Basta con ver la nota de prensa de la policía al respecto de la operación "todo en uno", y las afirmaciones libres del perjuicio provocado por la actuación de las personas perseguidas. Para empezar, debo decir que el uso de programas informáticos de esta forma puede suponer delito o no dependiendo del ánimo de lucro, pero hay que recordar que nos encontramos ante un caso de software, con lo cual no podemos aplicar algunas excepciones existentes para las obras audiovisuales. El establecimiento de la existencia del ánimo de lucro lo tendrá que decidir el juez. Ahora bien, respecto a la nota de prensa, vamos a ver algunas partes que me han resultado especialmente curiosas

El producto más conocido y distribuido era un DVD conocido como “Todo en uno” que contenía una recopilación de software con sus correspondientes “crack” (archivos que neutralizan las medidas de seguridad del software original). El contenido de este DVD tendría un valor superior a los 9.500 euros por unidad, por lo que, sólo con los centenares de miles de copias que han sido distribuidas de esta compilación se han causado unos perjuicios superiores a los 80.000.000 de euros.

Claro ejemplo de cómo no calcular perjuicios, coger todos los programas, sumar los precios de estos programas, y presuponer que cada unidad distribuida es una unidad menos vendida. Tal y como ya mencioné en este artículo sobre la elasticidad de la demanda dependiendo del precio, o como David Bravo ya ha mencionado en varias discusiones, si yo me descargo un archivo en el que se incluyen 2000 libros afirmar que el daño provocado es de " 2000 x precio de un libro " es una afirmación cuanto mínimo peligrosa.

No obstante, en este caso parece que no se ha utilizado una regla directa, así que o se ha utilizado algún método estadístico o el antiguo método "a ojo". Desconozco la regla utilizada para establecer los perjuicios "superiores a 80.000.000 de euros", más si tenemos en cuenta las centenares de miles de copias que hay en circulación. Yo diría "daños superiores a 2 millones de euros", que queda bastante más impactante, y que levantaría varios WoW entre las personas que oyesen las noticias.

En el momento de la intervención policial, los agentes observaron como estaba borrando los archivos con el software alojados en los servidores. A pesar de ello, los investigadores de la BIT, mediante el empleo de una metodología de investigación pionera a nivel mundial y de avanzadas herramientas forenses, lograron rescatar el contenido borrado.

Ya me imagino qué herramientas forenses se han utilizado (más que nada porque estuve familiarizado con ellas en su momento desde el punto de vista más técnico), y si bien son útiles, la más avanzada tecnología no puede tener acceso a determinados tipos de borrado o encriptación. Suponiendo que realmente actuó como se dice en la nota de prensa  (que podría ser objeto de discusión, y dado que el acceso al hosting posiblemente estaba limitado, me imagino que el usuario borró los archivos como pudo y supo ( hay que saber que el simple borrado no elimina los archivos, sino por decirlo de alguna forma su "nombre").  No sería la primera vez en la cual se colgarían medallas por acceder a un equipo en el cual las medidas de seguridad son inexistentes.

El DVD con el software ilícito se podía obtener por varios procedimientos. Uno de ellos era a través de los servidores “ftp”, que alcanzan unas tasas de transferencia de archivos de aproximadamente 450 kb.

Supongo que se refiere a 450KB/s de transferencia de archivos, aunque la redacción no nos deja muy claro si es por usuario, por descarga o en ancho de banda total del servidor (este último lo dudo). Parece una tontería, pero verdad que en las velocidades corren a decir "200km/h"? Por qué cuando hablamos de términos tecnológicos se nos permite tanta libertad? La afirmación posterior de "también se puede usar el P2P pero a velocidades inferiores", depende del caso. El FTP te facilita el poder usar el ancho de banda disponible del servidor en un determinado momento, mientras que en un sistema Peer to Peer dependes de la velocidad conjunta de aquellas personas que te están transmitiendo el archivo. No obstante, es perfectamente posible descargar desde P2P a velocidades superiores a conexiones más directas como FTP, todo depende de la carga existente.

Por otra parte, las copias “piratas” descargadas por los usuarios pueden contener virus o troyanos que se instalan de forma oculta en sus ordenadores, aumentando la vulnerabilidad de sus equipos y de los datos sensibles que manejen –phising-. Además, para descargar estos programas a través de la web, se requiere el registro de los usuarios, facilitando los datos personales, un “nick” y una clave de acceso, que podrían ser empleados con fines maliciosos.  

Si bien puede ocurrir algún caso de phishing utilizando virus o troyanos (sustituciones o redirecci
ones invisibles para los usuarios), lo más seguro es que se hayan equiparado ambos términos a la hora de criticar las copias descargadas por los usuarios (interesantes comillas sobre los "piratas"). Por supuesto que los datos podrían ser utilizados con fines maliciosos, seguro que no se sigue la normativa de protección de esos datos tan reales que algunas personas utilizan para registrarse en estas páginas, pero realmente hay una relación tan directa con el P2P y los programas descargados a través de él? Yo pienso que más que nada se está intentando crear miedo a una plataforma de la cual conocen la dificultad de actuar sobre ella por su carácter descentralizado.

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