Estos días en el desayuno he podido ver el programa "Sé lo que hicisteis", que es un gran cambio respecto a los programas dedicados a la prensa rosa típicos de dicho horario. En dicho programa se hace "zapping" de programas de otras cadenas (principalmente programas del corazón) y se comenta el contenido de los vídeos. En ocasiones sienta bien ver un programa que no requiere una atención máxima durante el pequeño descanso de que dispongo.
En dicho programa se habló hace un par de días de una interesante treta que el programa Channel 4 utilizó para no mostrar las fotos de una revista (id al minuto 2:30): utilizar ilustraciones "basadas" en las fotos reales del reportaje. De esta forma, al no ser las fotos originales, se interpreta que pueden ser utilizadas en el programa. Pero realmente es así?
Para empezar, resulta evidente que las ilustraciones mostradas como ilustraciones realizadas por el autor son en realidad el fruto de la aplicación de un filtro de photoshop a las imágenes de la revista Resulta sencillo aplicar un filtro de esta naturaleza y hacer parecer que una imagen en realidad es una ilustración realizada con pincel como podría hacer con la foto con la que ilustro este post
La mayoría ya estaréis correctamente pensando que difícilmente podemos atribuirle la total titularidad de los derechos de autor a la persona que ha realizado dicha modificación, más si tenemos en cuenta la redacción del Art. 11 LPI al respecto de las obras derivadas
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1. Las traducciones y adaptaciones.
2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3. Los compendios, resúmenes y extractos.
4. Los arreglos musicales.
5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
De esta forma, una transformación de la obra como es la que nos ocupa no implica que el autor no retenga los derechos sobre la obra derivada, más teniendo en cuenta que dicha transformación se ha hecho sin contar con la autorización del titular.
No obstante todo lo anterior, e incluso suponiendo que realmente nos encontrásemos ante una ilustración realizada por el artista del programa, la actuación seguría sin ser válida, más observando que las ilustraciones son copias plenamente fiables hasta el más mínimo detalle de la fotografía original (al parecer demasiado fiables para tratarse de una simple copia pintada), con lo que podríamos englobar estas creaciones en el supuesto de reproducción del Art. 18 LPI.
Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella.
Teniendo en cuenta el Art. 17 LPI podemos observar como el derecho sobre ambos supuestos seguiría correspondiendo al titular de los derechos sobre el reportaje fotográfico original.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Así tanto la transformación de la obra (caso de aplicar un simple filtro de photoshop) o la reproducción de la obra (el plasmar la obra en una suerte de lienzo corresponde en exclusiva al autor. Además, y de acuerdo con el Art. 20 LPI, al mostrar las obras a través del programa de televisión resulta claro que nos encontramos ante un supuesto de comunicación pública
Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Teniendo en cuenta todos estos hechos, Channel 4 ha vulnerado los derechos del autor del reportaje fotográfico, y el uso de la imagen pasada a través de un filtro de acuarela no impide la aplicación del régimen de protección de la LPI (solo faltaría que un truco como es éste permitiese saltarse la Ley a las bravas).