Precisamente en EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) podeis ver contemplado lo que se realiza en estos casos (y aparece el termino copia privada "casualmente" 😉 ). Ellos no "pierden" dinero, reciben su compensación por la posible copia privada, la hagas o no (aunque en realidad, como no reclames, el cánon lo pagas por cd realices una copia de obras protegidas o no).
<<Una vez identificadas las obras y emisiones, y al menos una vez al año, se realiza el reparto de derechos por copia privada en el que se asignará a cada emisión una cantidad de dinero concreta efectuándose equitativamente entre los titulares de las obras audiovisuales con arreglo a un sistema que excluye la arbitrariedad y ateniéndonos a los criterios de reparto aprobados por la Junta General que tienen en cuenta los siguientes parámetros:
PASE de las obras en una cadena de televisión, devengándose derechos en favor de su titular.
"El pase se pondera en función de:
•La cobertura de cada canal de televisión: medida por la diferente penetración en los hogares (% sobre el total de hogares)
•La duración de la emisión en minutos: se tiene en cuenta la duración de cada obra para retribuir el pase en función del minutaje efectivo (precio/minuto por canal).
AUDIENCIA. Se utilizan los porcentajes de audiencia media anual para cada cadena y el índice de audiencia específico de cada obra, que se mide en puntos de audiencia para cada programa susceptible de percibir derechos de copia privada.
GRABACIÓN para uso privado, teniendo en cuenta datos de grabación por canales, por géneros y por franjas horarias.>>
Después, al descargarlo por Internet, no haces más que una copia privada de una copia obtenida de forma legal (dado que estaría amparada como grabación para uso privado). Dado que es una copia para uso privado (o al menos esa será la norma general), no necesitarás autorización del titular.